IRPHaren Europako “epaiketa” 2019ko otsailaren 25ean izango da

Los abogados Maite Ortiz y José María Erauskin han confirmado que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha decidido celebrar vista oral en el asunto del IRPH, y que la misma tendrá lugar el próximo 25 de febrero de 2019 a las 14:30 horas.

Además, El Tribunal Europeo ha decidido asignar el asunto a la Gran Sala, de modo que el asunto será evaluado por un total de 15 jueces. Se trata de una medida reservada a los asuntos de especial relevancia, pues el resto de casos son examinados en salas formadas por tres o cinco jueces.

Salvo impedimento o imprevisto, el presidente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el belga Koen Lenaerts, presidirá la sala. También participará la vicepresidenta del Tribunal, la española Rosario Silva de Lapuerta. El juez ponente será el croata Siniša Rodin y el abogado general designado es el polaco Maciej Szpunar.

IRPH Stop Gipuzkoa valora de manera muy positiva que se celebre vista oral (algo que no siempre ocurre), y sobre todo que el asunto sea analizado en la Gran Sala. Esto demuestra que el Tribunal Europeo es consciente de la importancia del tema, y el elevado número de jueces participantes en la decisión nos da mayor confianza en la imparcialidad de la sala. La presencia de la jueza española, estrechamente ligada al Partido Popular, resulta ciertamente preocupante, pero cabe recordar que también formó parte de la Gran Sala cuando el Tribunal Europeo dictó la retroactividad total de las cláusulas suelo. Por tanto seguimos siendo optimistas.

Lo que el Tribunal Europeo debe responder es una serie de cuestiones prejudiciales planteadas por el juzgado de primera instancia número 28 de Barcelona. Por una parte, se cuestiona si la cláusula mediante la cual el índice IRPH se incorpora al contrato de préstamo hipotecario está exenta de cualquier tipo de control de transparencia, después de que el Tribunal Supremo español así lo afirmara en su sentencia de 14 de diciembre de 2017. El Supremo pretendía dar carpetazo al tema del IRPH, con un fallo que hizo respirar aliviada a la banca. Sin embargo, la sentencia contaba con un voto particular suscrito por dos magistrados, que afirmada sin ambages que la misma era contraria a derecho y contradecía la jurisprudencia del Tribunal de justicia de la Unión Europea. Ante esta gravísima duda, un juzgado de Barcelona decidió preguntar a Europa antes de juzgar una demanda de nulidad de IRPH, y el Tribunal Europeo admitió a trámite la cuestión.

En opinión de IRPH Stop Gipuzkoa, es muy difícil que el Tribunal Europeo avale el criterio del Tribunal Supremo español, que eximió a la cláusula del IRPH del control de transparencia por tratarse de un índice oficial haciendo referencia a una exención prevista exclusivamente para disposiciones obligatorias. Como quiera que la inserción del IRPH en el contrato no es ni mucho menos obligatoria, la exención no es de aplicación. Somos por tanto muy optimistas, sobre todo tras conocer que la propia Comisión Europea decidió personarse en el litigio y presentó un informe en el que manifestaba su discrepancia con la sentencia del Tribunal Supremo español y se alineaba con el voto particular.

El cuestionario remitido por el juzgado de Barcelona pregunta también por los efectos que tendría, en su caso, la nulidad de la cláusula IRPH (algo que ocurriría si se decidiera que la cláusula debe ser sometida al control de transparencia y no superara dicho control). Normalmente, la nulidad de una cláusula supone su expulsión del contrato, por lo que el préstamo quedaría sin interés, y así lo han entendido ya numerosos juzgados del estado español en sus sentencias de nulidad de IRPH. La Comisión Europea, en su informe, comparte esta interpretación, aunque entiende que debe ser el juzgador español el que decida si la expulsión de la cláusula relativa al tipo de interés puede hacer imposible continuar con el contrato, para cuyo caso (y sólo en ese caso) entiende que el IRPH podría ser sustituido por ejemplo por el Euribor.

Cabe destacar que además de la Comisión Europea también el estado español se personó en el caso, y presentó un escrito totalmente alineado con la postura de la banca y por tanto contrario a los intereses de la ciudadanía afectada por este índice. El escrito fue presentado por la Abogacía del Estado ante el TJUE el 7 de junio de 2018. Pedro Sánchez era ya presidente del gobierno, pero todavía no había puesto al socialista Marco Aguiriano al frente de la Secretaría de Estado para la UE, secretaría de la que depende el organismo encargado de redactar las observaciones.

IRPH Stop Gipuzkoa ha exigido al gobierno español del PSOE que cambie la postura del estado español en el litigio, pasando a alinearse con el criterio de la Comisión Europea o, como mínimo, manteniéndose imparcial (retirando su escrito y absteniéndose de participar en la vista). Esta iniciativa de IRPH Stop Gipuzkoa fue registrada en el Congreso Español como Proposición No de Ley, y está pendiente de votación en la Comisión Mixta para la Unión Europea. Esperamos que el gobierno del PSOE confirme cuál va a ser su postura. En cualquier caso, lo veremos el próximo 25 de febrero.

Tras la celebración de la vista llegarán las conclusiones del abogado general y, más adelante, la decisión del Tribunal.

Han pasado ya cinco largos años desde que IRPH Stop Gipuzkoa comenzara la batalla judicial contra el IRPH en los juzgados de Donostia. Los abogados de Stop Desahucios Maite Ortiz y José María Erauskin, que de manera desinteresada presentaron aquellas demandas pioneras en todo el estado español, fueron tildados de excéntricos por pretender la nulidad de la cláusula IRPH. Ahora estamos emocionados al ver que han conseguido llevar nuestra lucha hasta la más alta instancia, donde estamos seguros de que conseguirán que se haga justicia.

Puedes descargar la citación para la vista oral haciendo clic aquí.