¿Cuánto tardará la sentencia europea sobre el IRPH?

Después de que el 10 de septiembre el Abogado General del TJUE hiciera públicas sus conclusiones, sólo queda esperar a que llegue la sentencia del Tribunal Europeo. No han pasado todavía ni dos semanas, y la espera ya se nos está haciendo larga. ¿Cuánto tardará?

El asunto C-125/18, que es el correspondiente al IRPH, fue admitido a tramite en febrero de 2018, y el Tribunal puso en marcha el procedimiento el 21 de marzo de 2018, rechazando la opción de aplicar la vía de urgencia. La vista oral se celebró en Luxemburgo el 25 de febrero de 2019 (11 meses más tarde), y al finalizar la misma el Abogado General Maciej Szpunar anunció que haría públicas sus conclusiones el 24 de junio, pero finalmente hubo un aplazamiento y se retrasaron hasta el 10 de septiembre de 2019, 17 meses después de iniciarse el procedimiento.

Según estadísticas del propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la duración media en la tramitación de los asuntos prejudiciales (desde su inicio hasta que se dicta la sentencia o auto correspondiente) fue, en 2018, de 16 meses, una cifra en ligero ascenso en los últimos años (fueron 15 meses en 2016 y 15,7 meses en 2017). Por lo tanto, el asunto C-125/18 ya está teniendo una duración superior a la media.

¿Cuánto más se alargará?

El Tribunal de Cuentas Europeo realizó en 2017 un examen del rendimiento de la gestión de asuntos en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y ofreció datos interesantes. Según este estudio, en el caso de los asuntos prejudiciales el plazo medio de publicación de las conclusiones del Abogado General, a partir de la celebración de la vista oral, es de unos 3 meses. Este plazo fue ampliamente superado en el caso del IRPH, en el que el Abogado General ha necesitado algo más de 6 meses. Obviamente no todos los casos tienen la misma complejidad, y queda claro que el del IRPH es un asunto que el Tribunal europeo está analizando con cautela. No en vano fue asignado a la Gran Sala, con un tribunal formado por un total de 15 jueces, algo reservado para los asuntos de mayor relevancia.

Según el mismo informe del Tribunal de Cuentas, el plazo medio desde las conclusiones del Abogado General hasta la sentencia suele ser de 4,5 meses. En consecuencia, no es de esperar que la sentencia del asunto C-125/18 se conozca antes de ese plazo, que vencería a finales de enero de 2020.

¿Pero qué plazo han necesitado otros asuntos de relevancia similar y relacionados con éste? Es difícil hacer una selección de asuntos “relevantes”, pero IRPH Stop Gipuzkoa ha analizado los tiempos transcurridos en los 10 asuntos más recientes citados por el Abogado General Maciej Szpunar en su escrito, además del famoso caso Aziz (también citado, aunque es algo anterior). Como se observa en el listado siguiente y en la gráfica, en la mayoría de esos casos se superó el plazo medio de 4,5 meses:

– C-415/11: 4,1 meses.
– C-26/13: 2,5 meses.
– C-421/14: 11,6 meses.
– C-154/15: 5,2 meses.
– C-508/15 y C-509/15: 3,1 meses.
– C-92/16: 9,5 meses.
– C-167/16: 9,5 meses.
– C-186/16: 4,7 meses.
– C‑486/16: 9,5 meses.
– C-51/17: 4,5 meses.
– C-70/17: 6,3 meses.

A la vista de estos datos consideramos prudente pensar que la sentencia tardará entre 5 y 10 meses, por lo que se haría pública entre febrero y julio de 2020. Lamentablemente es un rango bastante amplio. ¡Ojalá nos equivoquemos y sea mucho antes! Aunque llevamos ya casi 6 años desde que iniciamos en Donostia la batalla legal contra el IRPH con la primera sentencia de nulidad contra este índice, así que no nos vamos a rajar ahora por unos pocos meses. Tenemos la razón y eso nos ayudará a sobrellevar la espera 🙂

One thought on “¿Cuánto tardará la sentencia europea sobre el IRPH?

  1. Llevo 4 abogados ya , para solucionar este asunto mio del irph en mi escritura…y hoy tras haberle pagado una cantidad de 716 eu..más darle los poderes ante notario a este último, me llama hace 10 minutos comentandome el hecho de que yo en los poderes firmados ante notario, anule una cláusula, que decía bien claro que le daba poderes al abogado para cobrar las cantidades que se recibieran lo cual me nege en rotundo a poner en dicho poder ante notario …lo cual el notario, hacepto a quitar de dicho poder notarial para pleitos…bien pues hoy me llama dicho abogado y me dice que esa cláusula hay que incluirla en dicho poder notarial…lo cual me he negado rotundamente y el 17 de octubre osea este mes en curso tengo la ausencia previa…creo que haría que regular tanto a los bancos como a ciertos abogados..me quedan como 8 días para buscar abogado decente…que creo que en España está la cosa dudosa de alcanzar…habiéndole ya pagado 716 euros de minuta..pa cagarse…mañana a correr por el 6 abogado

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