Análisis económico-financiero de las sentencias del Tribunal Supremo: ¡no tienen ni idea!

IRPH STOP GIPUZKOA PUBLICA UN ANÁLISIS ECONÓMICO-FINANCIERO QUE DESMONTA LAS RECIENTES SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO

EL INFORME DEMUESTRA DE MANERA INCONTESTABLE LA INCOMPETENCIA DEL SUPREMO

DESTAPA ERRORES EN LAS SENTENCIAS Y DEMUESTRA QUE EL RESULTADO DEBÍA HABER SIDO LA NULIDAD

DENUNCIA QUE EL SUPREMO NO HA COMPARADO EL MÉTODO DE CÁLCULO DE IRPH Y EURIBOR COMO LE PIDIÓ EL TJUE

DESTACA ADEMÁS QUE LOS TIPOS TAE NO SOLO SE VEN AUMENTADOS POR EFECTO DE LAS COMISIONES Y GASTOS

HACE UN ANÁLISIS ESTADÍSTICO QUE DEMUESTRA QUE EL IRPH SIEMPRE OPERA POR ENCIMA DE LA MEDIA DEL MERCADO

Donostia, 16-11-2025

IRPH Stop Gipuzkoa hace público este análisis económico-financiero de las sentencias del Tribunal Supremo de 11 de noviembre de 2025 sobre IRPH que ha subtitulado como “o por qué podemos afirmar que el IRPH es siempre muy evidentemente abusivo y que el Supremo no sabe cómo se calcula la TAE”

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Los titulares más destacados son los indicados arriba.

Invitamos a una lectura pausada del informe y a darle una difusión máxima. El Supremo debe corregir sus errores.

IRPH: el Supremo considera que pagar el doble de intereses no es desproporcionado. Valoración STS 12/11/2025.

IRPH: EL SUPREMO CONSIDERA QUE PAGAR EL DOBLE DE INTERESES NO ES DESPROPORCIONADO

ESTIMA QUE EL CONSUMIDOR DEBÍA CONSULTAR UN BOE QUE NO ESTABA DISPONIBLE ONLINE

LAS NUEVAS SENTENCIAS VUELVEN A RETORCER LA JURISPRUDENCIA EUROPEA PARA FAVORECER A LA BANCA, PERO A PESAR DE TODO SE OBSERVAN BROTES VERDES

LAS REPETIDAS ADVERTENCIAS EUROPEAS ESTÁN ABRIENDO BRECHA Y PRONTO VEREMOS LA PRIMERA SENTENCIA DE NULIDAD DE IRPH EN EL SUPREMO

Donostia, 13-11-2025

El Tribunal Supremo hizo públicas ayer 12 de noviembre de 2025 sus dos primeras sentencias relativas al índice hipotecario IRPH posteriores al último pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que se produjo hace casi un año. En los dos casos el Supremo consigue una vez más retorcer la jurisprudencia europea hasta llegar a la conclusión de que la cláusula es válida. A pesar de ello, se observan novedades interesantes que son muestra evidente de la brecha que las sentencias europeas están abriendo en la postura del Supremo con relación al IRPH.

Las sentencias siguen el procedimiento de someter la cláusula IRPH al doble control de transparencia y de abusividad: la cláusula debe suspender ambos controles para poder ser anulada.

En la primera de las dos sentencias (1590/2025) el Supremo considera que la cláusula supera el control de transparencia, por lo que no procede someterla al control de abusividad. Esta sentencia, además de resolver la demanda particular, establece los criterios a tener en cuenta por los tribunales de primera y segunda instancia en futuras sentencias.

En resumen, el Supremo considera que la mera referencia la circular 5/94 del Banco de España en el contrato hace que la cláusula sea transparente. Se trata de una lectura muy particular de todas las advertencias que el Tribunal Europeo ha hecho al respecto. El Supremo parece olvidar que la legislación considera que el consumidor está en inferioridad de condiciones frente a la entidad bancaria, y que esta tiene la obligación de explicarle al detalle las implicaciones de un contrato que muy probablemente será el más relevante en su vida y que está vinculado a su derecho a contar con una vivienda digna. Europa hizo hincapié en las particularidades y la complejidad del IRPH, pero al Supremo le basta con la referencia a la circular 5/94. No considera necesario que el profesional explique al consumidor que el IRPH estará siempre por encima de la media del mercado y que por ese motivo debía haberle aplicado un diferencial negativo que en la inmensa mayoría de los casos no ha aplicado. Tampoco hablarle del método de cálculo ni de la evolución pasada del índice, ni compararlo con otros que no sean de uso minoritario como el IRPH. Toda la tinta que ha gastado el TJUE hablando de esos requisitos ha sido simplemente ignorada.

Cabe señalar además que el BOE del 3 de agosto de 1994, donde se puede consultar la circular 5/94, ni siquiera estaba disponible para consulta por internet en el momento de la firma del contrato analizado por el Supremo.

Expertos en la materia ya han señalado que esta interpretación aleja al Supremo de la doctrina europea. Es algo que se ha normalizado demasiado, porque el Supremo está obligado a acatar lo que diga el tribunal europeo.

En este punto cabe subrayar la nueva ocurrencia con la que el Supremo esquiva la obligación de aplicar un diferencial negativo a los préstamos con IRPH: afirma que esa indicación en la circular 5/94 del Banco de España no es una obligación ni una instrucción ni una recomendación, sino una manera de asegurar que el lector de la circular comprende el significado del término TAE y es capaz de calcular el interés medio del mercado. Dos objeciones. Uno: la circular está dirigida a las entidades, créannos señores magistrados que ellos saben bien lo que se hacen y conocen el método de cálculo de la TAE. Dos: la circular aporta una fórmula que, alimentada con los datos particulares de cada préstamo, permiten calcular el diferencial negativo a aplicar a ese préstamo en particular. Aporta además una tabla con ejemplos concretos. Así que nada de ayuda para calcular la media del mercado: es una instrucción para corregir a la baja cada préstamo particular.

Llama también la atención que al Tribunal le parezca irrelevante que en los planes públicos de vivienda la administración sí impusiera el uso de diferenciales negativos.

Pero valoremos la parte positiva: el Supremo ha establecido una condición suficiente (citar la circular 5/94) que una inmensa cantidad de contratos no cumple. La sentencia establece además que las referencias a la circular 8/90, presentes en muchos contratos, no son suficientes. Según esta sentencia, los contratos que no incluyan referencia a la circular 5/94 no podrán considerarse transparentes salvo que el banco demuestre haber incluido en el contrato o explicado por otros medios que el IRPH es una media de tipos TAE y que requiere un diferencial negativo, entre otras particularidades. Consideramos que esto último no podrá demostrarse en prácticamente ningún caso.

En el caso particular analizado en la sentencia, el contrato de Kutxabank hace referencia a la circular 5/94, pero podemos afirmar que es un caso raro, incluso entre los contratos de esta entidad, que normalmente incluyen una definición incompleta del índice y ninguna referencia adicional.

En la segunda de las sentencias conocidas ayer (1591/2025) la cláusula no supera el control de transparencia por lo que es sometida al control de abusividad. El Supremo considera que este control sí es superado, por lo que nuevamente da por buena la cláusula. De manera análoga a la sentencia anterior, además de analizar el caso particular aprovecha el fallo para establecer el criterio a seguir por los juzgados para realizar este control.

En el control de abusividad el juzgador ha de evaluar si el profesional ha incumplido su obligación de actuar con buena fe y si hay o no un desequilibrio en el resultado.

Anteriormente, el Supremo había afirmado que no puede haber mala fe al aplicar el IRPH, simplemente por tratarse de un índice oficial. El TJUE ha corregido rotundamente esta ocurrencia, recordando que lo que hay que evaluar es si el profesional podía suponer que de haber explicado de manera transparente la cláusula el consumidor habría optado por no aceptarla. Si la cláusula IRPH no es transparente porque el cliente no ha sido advertido de que su tipo de interés estará siempre por encima del tipo de mercado, esto mismo hace concluir sin lugar a duda que el cliente no la habría aceptado. Por tanto la ausencia de buena fe es evidente, pero el Supremo no se pronuncia al respecto, y prefiere centrarse en analizar si hay o no un desequilibrio.

Afirma que para ello hay que analizar el momento de la contratación, calcular la suma del IRPH en el momento del contrato más el diferencial y compararlo con un valor representativo del mercado y también con el tipo fijo inicial del contrato, si lo tuviera. Y a continuación presenta una ensalada de números que recuerdan al juego del trilero. Es ridículo que en un contrato de 40 años con un tipo de interés variable se evalúe el desequilibrio atendiendo exclusivamente al valor numérico en el momento de la contratación. Lo importante, obviamente, es la evolución futura, que banca y Supremo se empeñan en afirmar que es impredecible. Pero no lo es: por el propio método de cálculo del IRPH se sabe que los contratos, salvo que tengan un diferencial negativo, operarán durante toda su vida por encima de la media de mercado. ¿Qué más hace falta para demostrar desequilibrio? Es un hecho matemático que el profesional conocía y el consumidor no.

Pero aliñemos la ensalada de números que presenta el Supremo con un poco de criterio. Propone en primer lugar comparar el valor inicial del IRPH con diferencial con el tipo fijo del primer periodo del contrato. Esto no tiene ninguna importancia. El control de transparencia no ha sido superado, por lo que es un hecho probado que el consumidor no ha tenido información suficiente para evaluar la carga económica que le va a suponer el préstamo ni de compararlo con la realidad del mercado. Que el tipo fijo inicial de ese mismo contrato no transparente sea mayor o menor no es relevante para evaluar si hay desequilibrio.

A continuación se plantea compararse con varios valores estadísticos, y esto podría tener sentido si no fuera porque ya sabemos que el préstamo operará toda su vida por encima del tipo de mercado. El primero de estos valores estadísticos es un tipo medio de nuevas operaciones de préstamo a hogares y sociedades no financieras. El Supremo afirma sin demostrarlo que el hecho de incluir sociedades además de hogares no cambia demasiado el resultado, y no justifica por qué habría de compararse un préstamo hipotecario con una media que incluye además préstamos al consumo, que habitualmente son mucho más caros.

Otros tipos estadísticos que propone para comparar son los publicados por el Instituto Nacional de Estadística, estos sí, para préstamos hipotecarios.

La sentencia dice que para poder considerar que hay desequilibrio «la desproporción debe ser muy evidente». Y en el caso analizado, donde IRPH en el momento de la contratación más su diferencial era de 6,294% y el tipo medio según el INE era 5,27%, el Tribunal cree que no se da tal desequilibrio. ¿Más de un punto porcentual no le parece desproporcionado? Traduzcamos esa diferencia a euros y obtendremos que estamos hablando de pagar el doble de intereses. ¿Alguien puede defender que pagar el doble de intereses no es desproporcionado? La sentencia no se sostiene.

En efecto, un préstamo de 200.000 euros a 40 años con un tipo de 6,294% resulta en una cuota de 1.140 euros y un total de intereses de 348.000 euros.

Si el tipo fuera de 5,27%, como la media de los préstamos hipotecarios en aquella fecha según el INE, para la misma cuota de 1.140 euros el préstamo podría haberse contratado para 28 años, y el total de intereses a abonar sería de 183.000 euros. Prácticamente la mitad. ¡Una diferencia de 165.000 euros! Si esta cantidad no les parece desproporcionada a los señores magistrados cabe preguntarse cuánto estamos pagando a esta gente por un trabajo que sabemos que es deficiente porque es continuamente corregido desde Luxemburgo.

En conclusión, aunque todo el mundo habla sin tapujos de la manifiesta tendencia del Supremo a reinterpretar en favor de la banca las resoluciones europeas y nosotros no seremos quien lo niegue, en esta primera valoración de urgencia apreciamos brotes verdes y creemos que siguiendo estos criterios pronto veremos al Tribunal Supremo obligado a dictar su primera sentencia de nulidad de IRPH.

Sentencia histórica contra el IRPH: la jueza que preguntó a Europa anula el préstamo

SENTENCIA HISTÓRICA CONTRA EL IRPH: LA JUEZA QUE PREGUNTÓ AL TRIBUNAL EUROPEO ANULA COMPLETAMENTE EL PRÉSTAMO

LA NULIDAD PUEDE REPORTAR AL DEMANDANTE UN BENEFICIO DE 200.000 EUROS

LA SENTENCIA DESVELA QUE KUTXABANK INTENTÓ ENGAÑAR A LA JUEZA

IRPH STOP GIPUZKOA VALORA MUY POSITIVAMENTE EL FALLO

EL TRIBUNAL SUPREMO YA NO PODRÁ SALVAR AL IRPH SIN PREVARICAR

Donostia, 13 de abril de 2025

Eva Cerón, magistrada del juzgado donostiarra que originó la última sentencia del Tribunal Europeo sobre IRPH, resolvió el pasado 28 de marzo el litigio que originó su cuestión prejudicial con una sentencia histórica y demoledora contra el IRPH.

En la sentencia, hecha pública ahora por los abogados Maite Ortiz y José María Erauskin en su página web (http://abogadosres.com/wp-content/uploads/2025/04/2025.03.31-SENTENCIA-IRPH-DONOSTIA-RES-ABOGADOS.pdf), se puede observar cómo la jueza aplica los criterios establecidos por el TJUE para llegar a la conclusión de que la cláusula no supera el control de transparencia ni el de equilibrio y buena fe.

La sentencia desvela además que la entidad demandada, Kutxabank, intentó retorcer la doctrina del tribunal europeo afirmando que según el TJUE el requisito de transparencia se cumple por el mero hecho de que los valores del IRPH son publicados por el BOE. La juzgadora reprocha a la entidad el haber reproducido un «texto incompleto», y reproduce en negrita la parte que «la demandada omite». En dicho texto el TJUE establece que la información publicada en el BOE puede ser una buena fuente siempre que el consumidor pueda llegar a la misma gracias a las indicaciones dadas por la entidad.

La jueza reprocha a Kutxabank que la definición del IRPH incluida en el contrato es incompleta y que no remite al consumidor a una dirección fiable en la que informarse, extremos que la propia sentencia del TJUE también destacó. Es totalmente inusual que el TJUE analice el caso concreto, pues suele limitarse a establecer criterios generales que los jueces nacionales deberán aplicar. El hecho de que sus anteriores sentencias hayan sido desoídas por el Tribunal Supremo español ha podido influir en la especial vehemencia de la última sentencia europea contra el IRPH.

En estas condiciones, el Tribunal Supremo lo tiene realmente difícil para seguir en su línea habitual de defender la validez del IRPH. Su anteriores sentencias realizaban interpretaciones de la doctrina del TJUE que algunos juristas tildaron como imaginativas o incluso prevaricadoras, y es indiscutible que la última sentencia europea ha vuelto a corregir al Supremo español.

El hecho de que la jueza de Donostia haya anulado el IRPH siguiendo los criterios dictados por Europa haría todavía más incomprensible que el Supremo siguiera dándolo por válido.

En cuanto a las consecuencias de la nulidad, la sentencia de la magistrada Cerón es histórica porque, aplicando también jurisprudencia europea, accede a la petición del consumidor de anular completamente el préstamo en lugar de sustituir el tipo de interés abusivo IRPH por otro. En estas condiciones, el consumidor deberá devolver al banco el importe original del préstamo sin ningún tipo de interés. El banco por su parte deberá devolver la totalidad de las cantidades abonadas por el consumidor por cualquier concepto (intereses, amortización, comisión de apertura, etc) incrementadas con el interés legal del dinero. Según nuestros cálculos el resultado de esta fórmula de nulidad, para un préstamo firmado en 2006, puede ser que el consumidor pase de ser deudor de 190.000 euros (cantidad pendiente de amortizar) a cobrar 15.000 euros de la entidad. El beneficio sería por tanto superior a 200.000 euros. El préstamo queda cancelado y el consumidor puede respirar tranquilo en una vivienda que es de su propiedad y sobre la que no pesa ninguna carga.

IRPH Stop Gipuzkoa realiza por tanto una valoración muy positiva de la sentencia y queda a la espera de que el Tribunal Supremo español acate de una vez la doctrina europea.

IRPH: Europa vuelve a corregir al Supremo y da la razón a las afectadas

(Vídeo: compartimos por su interés la valoración de Maite Ortiz y José María Erauskin)

IRPH: EUROPA VUELVE A CORREGIR AL SUPREMO Y DA LA RAZÓN A LOS AFECTADOS

UNA NUEVA SENTENCIA EUROPEA SEÑALA QUE LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO ESPAÑOL ES CONTRARIA A DERECHO

MILES DE CIUDADANOS PODRÍAN RECUPERAR SU DINERO

AL TRIBUNAL SUPREMO SE LE AGOTAN LAS POSIBILIDADES DE SEGUIR AYUDANDO A LA BANCA SIN CAER UN UNA EVIDENTE PREVARICACIÓN

LA SENTENCIA DESVELA QUE EL GOBIERNO ESPAÑOL INTERCEDIÓ A FAVOR DE LA BANCA Y EN CONTRA DE LA CIUDADANÍA

IRPH STOP GIPUZKOA VALORA MUY POSITIVAMENTE LA SENTENCIA DICTADA HOY EN LUXEMBURGO

Donostia, 12-12-2024

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado hoy nuevamente sobre la cláusula IRPH, y en su sentencia ha desautorizado de manera inequívoca la postura del Tribunal Supremo español.

Esta sentencia, como las anteriores, se dicta como respuesta a una cuestión prejudicial remitida por un juzgado español, en este caso por la jueza Eva Cerón desde un juzgado de Donostia (Gipuzkoa). Todas las sentencias que hasta la fecha ha dictado el tribunal europeo en relación al IRPH han dado la razón a los consumidores, y así lo han entendido los jueces autores de las cuestiones prejudiciales, pues tras recibir la respuesta de Luxemburgo anularon en todos los casos la cláusula IRPH por ser abusiva. El Tribunal Supremo, sin embargo, ha interpretado de una manera muy imaginativa las sentencias europeas, que son de obligado cumplimiento, y hasta la fecha ha rechazado declarar nulo el IRPH.

Acosado por las anteriores sentencias europeas, en noviembre de 2020 el Tribunal Supremo llegó a admitir que la cláusula no es transparente: «la cláusula no es trasparente, porque no consta que la entidad proporcionara a los prestatarios información sobre la evolución del índice que se iba a aplicar en el contrato en los dos años anteriores». Sin embargo, rechazó declararla abusiva porque entendía que no había mala fe por parte de la entidad, alegando para ello el simple hecho de que el IRPH es un índice oficial.

En enero de 2022 el Supremo modificó su postura y pasó a decir que la cláusula sí es transparente, porque el valor y la definición del IRPH pueden ser consultados en el BOE.

Las interpretaciones que el Tribunal Supremo ha hecho de las anteriores sentencias europeas llegaron a provocar acusaciones de prevaricación, pero ni una sola Audiencia Provincial ha cuestionado su doctrina y se han limitado a copiar y pegar sus argumentos para validar el IRPH. La postura del Supremo y de todas las Audiencias Provinciales, hasta la publicación de la sentencia conocida hoy, se resume en esta afirmación del Supremo: el BOE «salva, para todos los casos, las exigencias de transparencia». No hace falta siquiera leer los contratos.

Ahora resulta que, preguntado el TJUE a instancias de los abogados Maite Ortiz y José María Erauskin, desde Europa aclaran que esto no es correcto. En opinión de IRPH Stop Gipuzkoa el funcionamiento de la justica española es vergonzoso y está provocando un daño irreparable.

La sentencia conocida hoy corrige la doctrina del Supremo punto por punto.

En cuanto a la transparencia, dice que es relevante el hecho que el BOE y las distintas circulares del Banco de España recojan su definición y evolución, y que dichas publicaciones podrían ser un medio para que el consumidor pueda informarse… siempre que la entidad bancaria le haya indicado qué BOE y qué circular del Banco de España debe consultar. El juez debe por tanto analizar si el contrato hace referencia concreta y precisa a estas publicaciones, y en su defecto si se le explicó al consumidor el método de cálculo y la evolución del índice.

El TJUE aclara además algo que no puede sorprender a nadie: en sus anteriores sentencias sobre IRPH jamás ha eximido a la banca de la obligatoriedad de facilitar al cliente el folleto informativo exigido por la normativa española, sencillamente porque Europa puede incrementar el nivel de protección de los consumidores previsto por la legislación de los estados miembro pero en ningún caso reducirla. Esa supuesta exención no es más que una torpe interpretación del Supremo… o de una maniobra perfectamente calculada, pues un repaso a la hemeroteca permite comprobar que el 18 y 19 de noviembre de 2021, antes del pronunciamiento del supremo en enero de 2022, los medios titulaban literalmente «El TJUE confirma la validez del IRPH sin necesidad de entregar al cliente un folleto informativo». Falso. En los casos en los que la normativa española exige folleto y oferta vinculante la entidad tendrá que demostrar que los facilitó.

Respecto a la exigencia de buena fe, el TJUE dice, como no podía ser de otro modo, que el hecho de que el IRPH sea un índice oficial no implica presunción automática de buena fe, como pretende el Supremo. El tribunal europeo recuerda a los magistrados españoles que para acreditar buena fe el profesional debe demostrar que no ocultó al consumidor información que, de haber conocido, le habría hecho cambiar de opinión. En este sentido, la sentencia hace hincapié en el hecho que el IRPH se calcule con tipos TAE, lo que implica una duplicidad de pagos. También a la necesidad de aplicarle un diferencial negativo sin el cual el préstamo se situará siempre por encima de los tipos de mercado, algo que el Banco de España advirtió a las entidades bancarias y que ninguna entidad respetó ni informó.

En cuanto a la evaluación del desequilibrio que el uso del IRPH introduce a favor de las entidades, el TJUE invita por tercera vez a los jueces españoles a comparar este índice y su método de cálculo con otros de uso más extendido, en referencia evidente al Euribor. Esto es algo en lo que los jueces españoles han desobedecido abiertamente, aduciendo que es imposible predecir la evolución futura de los índices. Sin embargo, esto es rotundamente falso: es un hecho matemáticamente obvio que un préstamo con IRPH y sin diferencial negativo operará siempre por encima de la media del mercado, algo que no ocurre con el Euribor. También es un hecho que para el cálculo del IRPH se consideran datos aportados por todas las entidades bancarias, desde la más grande hasta la más minúscula, realizando una media simple que no pondera los datos aportados, lo cual da lugar a un resultado que no refleja la realidad del mercado. El Euribor sin embargo se elabora con datos aportados por un panel representativo de entidades, y se protege de datos desviados de la media descartando el 15% más alto y el 15% más bajo. Un informe de un catedrático de estadística aplicada certificó que el IRPH es un índice «muy poco robusto» y «manifiestamente mejorable», añadiendo además que es «evidente y trivial que cada una de las entidades, independientemente de su tamaño o volumen tiene una capacidad de influencia» en el resultado mensual del IRPH y que esta capacidad está «exactamente cifrada».

La sentencia, además de corregir al Supremo y dejar nulo margen a nuevas interpretaciones favorables a la banca, descubre algo que aunque escandaloso no debería sorprender a nadie: el Gobierno Español se ha personado en la causa y lo ha hecho para defender a la banca. Tal y como venimos denunciando desde IRPH Stop Gipuzkoa, el IRPH es cuestión de estado, y en las causas abiertas en Luxemburgo en su contra la banca siempre ha contado con la ayuda del Gobierno de España, tanto en tiempos del PP como del PSOE. La participación de Podemos y Sumar en estos gobiernos tampoco ha supuesto ningún cambio. Las personas afectadas tenemos claro que nos enfrentamos a la banca, a la mayoría de jueces y al Gobierno de España. Pero tenemos igual de claro que tenemos razón.

Por último, la sentencia europea se refiere a los efectos de una posible nulidad de la cláusula IRPH, y recuerda que el resultado nunca puede favorecer a la banca. En este sentido, recuerda que si el préstamo no puede seguir sin cláusula de interés y el consumidor decide que prefiere la nulidad del contrato, el banco no puede pretender recuperar el dinero prestado con intereses. Esto implica que el consumidor debería devolver, como máximo, el dinero prestado sin aplicarle ningún tipo de interés, mientras que el banco debe devolver todas las mensualidades abonadas por el cliente incrementadas con intereses legales. En este escenario muchos afectados verían cómo su préstamo quedaría cancelado cobrando además una cantidad de dinero.

La sentencia europea sobre IRPH será publicada el 12 de diciembre

Los abogados Maite Ortiz y José María Erauskin, pioneros y expertos en la batalla judicial contra el IRPH, han dado a conocer la fecha y hora en la que el TJUE hará pública su nueva sentencia sobre el IRPH: será el 12 de diciembre de 2024 a las 9:30 horas.

La sentencia llegará por tanto más de 11 años después de la interposición de la primera demanda de nulidad de la cláusula IRPH, que fue presentada por IRPH Stop Gipuzkoa el 21 de octubre de 2013, con la asistencia voluntaria de Ortiz y Erauskin. Entonces nuestros abogados eran tachados de lunáticos por pretender la nulidad de esta cláusula, pero durante estos 11 años ha quedado demostrado que el IRPH es un índice criminal y que su imposición por parte de las entidades financieras fue un auténtico abuso.

La sentencia europea que se conocerá en diciembre, igual que las anteriores, será en respuesta a cuestiones prejudiciales remitidas por un juzgado del estado español, en este caso por el Juzgado de Primera Instancia Nº8 de Donostia-San Sebastián. En todas las anteriores ocasiones en las que el TJUE se ha pronunciado sobre el IRPH ha dado la razón a las personas consumidoras, fijando criterios favorables a nuestros intereses. Así lo han interpretado los jueces que han elevado las cuestiones, que, tras recibir respuesta desde Luxemburgo, en todos los casos han resuelto anular la cláusula IRPH por abusiva. El Tribunal Supremo, sin embargo, realizando una interpretación torticera de esas mismas indicaciones, ha decidido validar todas las cláusulas IRPH sin siquiera analizar el contrato. Esto ha llegado a provocar acusaciones de prevaricación y la interposición de querellas por parte de una famosa firma de abogados.

La novedad de las cuestiones que responderá el tribunal europeo en diciembre es que en ellas se detalla la interpretación que el Tribunal Supremo español está haciendo de anteriores sentencias del TJUE y se pregunta expresamente si dicha interpretación es ajustada a derecho. La respuesta del TJUE puede por tanto cerrar definitivamente la puerta a las interpretaciones del supremo español, siempre favorables a la banca y tildadas por algunos juristas como imaginativas o incluso prevaricadoras.

Para conocer más detalles sobre las preguntas puedes consultar esta entrada de nuestra web.

La nueva sentencia europea sobre IRPH será dictada en breve

Los abogados Maite Ortiz y José María Erauskin han participado en el Primer Encuentro de los Pioneros en la Protección de los Consumidores, que se ha celebrado los días 20 y 21 de junio en Oviedo. Erauskin ha aprovechado su intervención para criticar la desidia de los jueces y tribunales españoles en la protección de consumidores en materia de contratación bancaria, y también ha hablado del IRPH (a partir del minuto 12:45 del video).

Jose Mari ha anunciado que en la causa que se sigue en Luxemburgo, en la que son parte, finalmente no habrá vista oral ni conclusiones del Abogado General, y que por tanto la sentencia que responderá a las cuestiones prejudiciales planteadas por un juzgado de Donostia debería ser dictada en breve, y siempre antes de fin de año.

También ha vuelto a subrayar que la Comisión Europea ha aportado sus propias conclusiones en el caso y que son favorables a los intereses de los consumidores y contrarias al criterio del Tribunal Supremo español.

Recordemos que el TJUE ya se ha pronunciado varias veces sobre la cláusula IRPH, y que en todos los casos nos ha dado la razón a las afectadas. Así lo han entendido los jueces que remitieron las anteriores cuestiones, que tras recibir respuesta de Luxemburgo en todos los casos anularon la cláusula por abusiva. Sin embargo el Tribunal Supremo no atiende a razones y da por válidas todas las cláusulas IRPH sin siquiera entrar a valorar su redacción o las condiciones en las que se firmó cada contrato. Las preguntas que debe contestar ahora el TJUE están muy centradas en conocer si la postura del Supremo es o no conforme a la ley, por lo que deberían ser ya el golpe definitivo a este abuso.